viernes, 28 de agosto de 2009

RECOMENDACIONES PARA EL DESARROLLO POSTERIOR DE LA NORMATIVA AMBIENTAL EN ATENCIÓN A LOS CONTENIDOS CONSTITUCIONALES PROPUESTOS.

Una vez sancionado el texto Constitucional se hace procedente emprender la adecuación de la normativa que sirve de marco a la gestión ambiental, a los principios enunciados anteriormente, por lo cual será necesario revisar, modificar y actualizar a la luz de los principios de la Constitución Bolivariana las leyes básicas del sistema: La ley orgánica del Ambiente y la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. La primera, a la cual debe mantenérsele el carácter de "orgánica", debe dirigirse a la revisión de los contenidos de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; el esfuerzo de instancias de participación en la protección y gestión ambiental y la introducción de mecanismos tributarios que permitan establecer aportes por el uso de los recursos y su reinversión en la gestión de los mismos.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, debe definir los espacios de actuación de los organismos encargados de la gestión ambiental, es decir, la división territorial a estos fines en un número determinado y manejable de sistemas de cuencas, e igualmente, reafirmar la participación de la sociedad en la elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio.

Posteriormente, deben revisarse el resto de las leyes que conforman el ordenamiento jurídico ambiental, entre las cuales destacan: la Ley Penal del Ambiente, la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, la Ley de Reforma Agraria y la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la elaboración de otras nuevas.

Adicionalmente a lo anterior, es conveniente reformar algunos proyectos de ley, cuya promulgación no pueden seguir siendo postergada, tales como: la Ley de Aguas, la Ley del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y la Ley de Diversidad Biológica.

Paralelamente deberá revisarse las normas de rango sublegal, especialmente aquellas normas de carácter técnico, para dotarlas de especificidad nacional, espacial y temporal. Igualmente sugerimos que entre las funciones del Procurador General de la República tenga las siguientes funciones: Defender los intereses colectivos, en especial, del ambiente por ser un bien jurídico.

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