viernes, 28 de agosto de 2009

PROPUESTA ADICIONAL PARA DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Se recomiendan las siguientes Disposiciones Finales y Transitorias:


DISPOSICIONES FINALES
Artículo XX
Tepuyes. En atención a la excepcional importancia científica, pristinidad y extrema fragilidad ecológica de las formaciones biogeográficas denominadas Tepuyes, monumentos naturales únicos en el planeta, ubicados en las entidades federales Bolívar y Amazonas, el Estado los protegerá de manera especial a los efectos de garantizar su permanencia.

Artículo XX
Reforestación. Se ordena a todos los Poderes Públicos diseñar y ejecutar un Plan Permanente de Reforestación de cuencas degradadas, así como la plantación de árboles autóctonos para crear cinturones verdes protectores en las ciudades que contribuyan el equilibrio ecológico y la calidad de vida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo XX
Emergencia y seguridad ambiental. En atención a los graves problemas ambientales de contaminación, degradación y amenazas existentes sobre las cuencas de los ríos Caroní e Ikabarú, la Amazonia Venezolana, los lagos de Maracaibo y Valencia, las zonas petroleras, la Sierra de Perijá, las selvas de Ticoporo y Caparo y el Delta del Orinoco, así como los impactos de los desechos tóxicos, petroleros y mineros, y el peligro de daño sobre la cuenca del río Caura, última cuenca virgen del planeta, la Reserva Forestal de Imataca y los Parques Nacionales, y la grave contaminación de la zona marítimo-costera. El Presidente de la República, los Gobernadores, Alcaldes, directores de Corporaciones de Desarrollo y las Fuerzas Armadas, diseñaran y ejecutaran un Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente con sus respectivos soportes financieros y las medidas de seguridad ambiental necesarias, de acuerdo a los principios y disposiciones establecidos en esta Constitución y los Convenios, Tratados y Protocolos celebrados por la República.

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